Cuál es el punto débil de la segmentación de las tarifas de gas

La Secretaría de Energía determinó el 29 de julio los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que deberán pagar los usuarios que pierdan los subsidios a partir de la puesta en marcha del esquema de segmentación. Los valores establecidos para las distintas regiones, que figuran en el anexo 1 de la resolución 610/22, fueron determinados por la Subsecretaria de Hidrocarburos, cuando todavía estaba comandada por Maggie Videla, y podrían derivar en un conflicto judicial porque la metodología utilizada para fijar esos precios, ya sin subsidio, no cumple con ley 24.076 que regula el transporte y la distribución de gas, el decreto 1738/92 que la reglamentó y las reglas básicas de la licencia de distribución.
La legislación establece que las distribuidoras tienen que trasladar a los usuarios el precio establecido en los contratos que firman con los productores. Sin embargo, en este caso el gobierno les fija a los usuarios comprendidos en el Nivel 1 del decreto 332/22, aquellos que pierden todo el subsidio, un precio del gas que está por encima de lo acordado en esos contratos. Si bien en el anexo 1 de la resolución 610/22 los valores del gas PIST figuran en pesos por metro cúbico, convertido a dólares arroja un valor cercano a los 5,76 dólares por millón de BTU, una cifra sustancialmente por encima de los valores del Plan.Gas.Ar.
Qué dice la legislación
La ley 24.076 busca garantizar que los contratos entre productores y distribuidores sean pactados libremente y que no haya ningún precio abusivo. El inciso c del artículo 38 lo deja claramente explicitado cuando establece que “el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición. Cuando dichos costos de adquisición resulten de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Ente Nacional Regulador del Gas podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el ente considere equivalentes”.
Por ejemplo, si un distribuidor le compra gas a un productor a un precio que se ubica sospechosamente por encima del promedio de su cuenca, el ente regulador no le objeta el contrato, pero haciendo cumplir el artículo 38 de la ley le debe ordenar que le traslade al consumidor solo el precio equivalente al promedio de esa cuenca.
El decreto 1738/92 que reglamentó la ley explicita luego el pass through en el punto 5 del artículo 37: “Las variaciones del precio de adquisición del gas serán trasladados a la tarifa final al usuario de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al Transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación”.
Ahora bien, la distribuidora compra el gas a distintos productores y después establece un precio promedio ponderado por volumen, pero cuando carga gas en el día a día termina habiendo variaciones respecto de lo que figura en los papeles. Por ese motivo, el ente regulador le exige en el punto 9.4.2.5 de las reglas básicas de la licencia de distribución (decreto 2255/92) que lleve adelante una contabilidad separada para poder verificar las diferencias diarias acumuladas para que se cumpla la premisa de la ley 24.076 y su decreto reglamentario. Es decir, para garantizar que la transportista y la distribuidora no ganen ni pierdan con los precios del gas.
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