Un artículo del proyecto de Ley de Promoción del GNL genera un abanico de voces en contra, dado que son varios los especialistas que sostienen que implica que solo podrán participar de la producción de GNL las áreas ubicadas en lo que se denomina como la ventana del gas seco, es decir que solo generan producción de gas, sin petróleo.
Puntualmente se trata del artículo 27 en su inciso “a”, que marca que podrán ser incluidos en el régimen de promoción los proyectos que «prevean el compromiso de inversión en uno o más yacimientos operados por los beneficiarios o las beneficiarias por sí o por quien contraten al efecto, o bajo contrato de suministro de largo plazo, para la producción de gas natural con destino exclusivo al proyecto de GNL”.
Estas interpretaciones parten de esa definición de “destino exclusivo”, pues son varios los especialistas que sostienen que no podría tener tal destino exclusivo si de esos pozos se extrajera además de gas, petróleo.
Pero son precisamente interpretaciones dado que el texto no indica taxativamente ninguna restricción y desde las operadoras de Vaca Muerta se advirtió además que «con una reglamentación posterior entendemos que se puede precisar bien qué áreas van a poder participar».
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