Las petroleras ya no tienen restricciones para operar estaciones de servicio propias

El DNU 70/23 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” que entró en vigencia los últimos días de 2023, derogó un número significativo de normativas que regulaban distintos aspectos de las actividades económicas.

Muchos de ellos, impactan en el desarrollo de las Estaciones de Servicio, especialmente con relación a los contratos con petroleras y venta de combustibles. En este sentido, el asesor legal de la Confederación del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA), Francisco Berdaguer, enumeró algunos de los puntos salientes del paquete de medidas:

a) Incorpora como objetivo principal desregular la economía basada en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajos. Para cumplir ese fin, se dispondrá de la más amplia desregulación del comercio, los servicios, y la industria, quedando sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

b) Deroga el Decreto 1060/2000, lo que significa: b.1. Dejar sin efecto los plazos máximos fijados para los contratos de abastecimiento con las petroleras: a) 8 años, para el caso de establecimiento de una nueva estación de servicio, y b 5 años, para el caso de celebración, renovación y/o prórroga de contratos con estaciones de servicio existentes. b.2. Deja sin efecto la restricción que tenían hasta ahora las petroleras quienes no podían ser propietarias y/u operar directamente un porcentaje superior al 40 por ciento del total de la red de Estaciones de Servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.

Lea la nota completa en Surtidores.

Diplomatura en producción de litio