Nuevo Plan Gas hasta el año 2028

Por Francisco J. Romano
Director Diplomatura en Derecho de los Hidrocarburos Universidad Austral
Socio Estudio PAGBAM Abogados
El 3 de noviembre de 2022 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el DNU 730/2022 Modificatorio del Decreto N° 892/20.
El Decreto se fundamenta en la necesidad urgente de conformar demanda para volúmenes incrementales que puedan evacuarse en uso de la nueva capacidad de transporte en el sistema, en particular para las obras a realizarse en el marco del Programa Transportar creado por la señalada Resolución N.º 67/22 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
El objetivo es que los precios del gas natural resultantes de los contratos se compatibilicen con la seguridad de abastecimiento con el mínimo costo para los usuarios.
En este sentido, el esquema debería contemplar que el Estado Nacional tome a su cargo el pago mensual de una porción del precio de la inyección comprometida por parte de las empresas productoras participantes, con el fin de administrar el impacto del costo del gas natural incorporado a las tarifas al usuario, conforme al Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes, aprobadas por el artículo 5º del Decreto N.º 2255/92.
También se prevé la participación de la sociedad anónima bajo injerencia estatal Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) para el normal abastecimiento de la demanda prioritaria que no estén incluidos en el esquema previsto en el decreto.
A esos efectos, se establece un nuevo Plan de participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA). El mismo se extenderá hasta el año 2028 inclusive. Este plazo podrá ser ampliado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía en función de la evaluación de la situación en el mercado de gas.
Regirán los siguientes objetivos:
- Viabilizar inversiones en producción de gas natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus propios yacimientos. Proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros del servicio de gas natural. Promover el desarrollo de valor agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera. Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas natural. Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico nacional. Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno. Generar certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución de hidrocarburos. Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente térmica. Establecer un sistema transparente, abierto y competitivo para la formación del precio del gas natural, compatible con los objetivos de política energética establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
El esquema a instrumentar incorpora las siguientes pautas, criterios y condiciones elementales:
- Volumen: será establecido por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a efectos de garantizar el óptimo abastecimiento de la demanda y conforme la capacidad de transporte. Podrá ser ampliado para los sucesivos períodos y/o para los volúmenes a incluir en los plazos que eventualmente se extienda el plan. Plazo: se extenderá hasta el año 2028 inclusive. Este plazo podrá ser ampliado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía en función de la evaluación de la situación en el mercado de gas. Exportaciones: podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme durante el periodo estacional de verano y/o de invierno, sobre la base de las estimaciones de oferta y demanda que efectúe la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. Los cupos de exportación en condición firme del Plan Gas.Ar se asignarán, en cada cuenca, a los productores adjudicatarios o las productoras adjudicatarias conforme las siguientes pautas y de acuerdo con lo que disponga la reglamentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación:
- Un porcentaje del cupo se asignará en función de la participación del volumen total del adjudicatario o de la adjudicataria (para el año calendario que corresponda) en todas las rondas del Plan en la cuenca de que se trate.
- Un porcentaje del cupo se distribuirá entre quienes generen el mayor descuento en precio, ponderado por volumen, en las rondas de volúmenes incrementales base y estacional de invierno, en ambos casos respecto de sus precios tope o, en su defecto, de la referencia de precio de sustitución que determine la reglamentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación.
Cuando en virtud del análisis de oferta y demanda de gas natural para abastecimiento interno se determinase que una o más de las cuencas se encuentra inhabilitada para realizar exportaciones, el diez por ciento (10 %) del volumen total disponible para exportar de la cuenca habilitada o las cuencas habilitadas será asignado para exportaciones a los adjudicatarios o las adjudicatarias de aquella cuenca inhabilitada o aquellas cuencas inhabilitadas para exportar, conforme lo establezca la reglamentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación, y siempre y cuando las autoridades de aplicación tanto de la provincia inhabilitada o las provincias inhabilitadas a exportar como de la provincia o las provincias donde se produzca el gas exportado, presten conformidad con la correspondiente operación de intercambio de cuenca.
Estas exportaciones se asignarán tomando en consideración el abastecimiento interno y los mejores precios de venta al mercado externo en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de los contratos de exportación.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía podrá elevar el porcentaje referido en hasta un quince por ciento (15 %) en función del volumen por el que se soliciten exportaciones desde la cuenca inhabilitada o las cuencas inhabilitadas y los precios establecidos en los respectivos contratos de exportación.
Ningún adjudicatario podrá exportar en cada periodo más del treinta por ciento (30 %) del volumen total autorizado a exportar o más del cincuenta por ciento (50 %) de su compromiso de entrega en el marco del Plan, lo que resulte menor, conforme lo que determine la reglamentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación.
4. Precio mínimo de exportación: la Autoridad de Aplicación establecerá en cada oportunidad un precio mínimo que deberán respetar las autorizaciones de exportación. Dicho precio constituirá el precio comercial razonable conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley N.º 17.319.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de solicitudes de exportación realizadas en el marco de ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural con obligaciones de entrega y recepción en firme vigentes, asumidas durante la vigencia de las Resoluciones Nros. 299 del 14 de julio de 1998 de la Secretaría de Energía del ex Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y 131 del 9 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía, se respetarán las condiciones de tales ofertas o acuerdos
5. Procedimiento de oferta y demanda: los contratos particulares resultantes del esquema serán negociados mediante un mecanismo de concurso público, licitación y/o procedimiento similar, a ser diseñado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, que garantice los más altos estándares de concurrencia, igualdad, competencia y transparencia.
Valor agregado nacional y planes de inversión: el diseño, instrumentación y ejecución de estos programas por parte de las empresas productoras cumplirá con el principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios por parte de Pymes y empresas regionales, así como de bienes, procesos y servicios de industria, tecnología y trabajo nacional.
7. Misceláneas: se preverán otros aspectos que, a criterio de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía resulten conducentes a los efectos de garantizar la seguridad de abastecimiento de gas natural desde el punto de vista de la previsibilidad de la oferta y la garantía de tarifas justas, razonables y asequibles para la demanda.