Resolución N°655/2022. Implementación del Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos.

Por Francisco J. Romano
Director Diplomatura en Derecho de los Hidrocarburos Universidad Austral
Socio Estudio PAGBAM Abogados
El 17 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 655/2022 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 655”) para la implementación del Decreto Nº 929 del 11 de julio de 2013, mediante el cual se creó el Régimen de Promoción de Inversiones para la Explotación de Hidrocarburos (en adelante, el “Régimen de Promoción”), al que pueden acceder los sujetos inscriptos en el Registro de Inversiones que den cabal cumplimiento a los requisitos exigidos por la reglamentación.
El Artículo 6º del Decreto Nº 929/13 establece que los sujetos incluidos en el Régimen de Promoción gozarán, en los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos proyectos, con una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) de derechos de exportación, en caso de resultar ´estos aplicables.
Conforme surge del ´ultimo párrafo del citado Artículo 6º, los beneficiarios que exporten tendrán la libre disponibilidad del CIEN POR CIENTO (100 %) de las divisas provenientes de la exportación de tales hidrocarburos, en cuyo caso no estarán obligados a ingresar las divisas correspondientes a la exportación del VEINTE POR CIENTO (20 %) de hidrocarburos líquidos o gaseosos.
El Artículo 7º del Decreto Nº 929/13 establece que los productores de hidrocarburos beneficiarios del Régimen de Promoción tendrán derecho prioritario a obtener divisas de libre disponibilidad a través del Mercado Único y Libre de Cambios por hasta un CIEN POR CIENTO (100 %) del ´ precio obtenido por la comercialización interna del porcentaje de hidrocarburos susceptibles de exportación de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 6º del Decreto Nº 929/13, más el importe pertinente, en su caso, a las compensaciones correspondientes al mayor valor del precio de exportación.
Considerando que el 30 de julio de 2020, la firma COMPANÍA DE HIDROCARBURO NO CONVENCIONAL S.R.L. (CHNC S.R.L.) presentó ante la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría una petición dirigida a ser considerada beneficiaria de los derechos previstos en los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 929/13 y que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 16 de julio de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, se aprobó la inclusión al Régimen de Promoción del Proyecto de Inversión para la explotación no convencional de hidrocarburos, del “Área Loma Campana”, la Resolución 655 le otorga los beneficios del Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, establecidos en los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013, para dicho proyecto y encomienda a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría que instrumente oportunamente las medidas concernientes para la aplicación de los beneficios establecidos en el Artículo 1º de la Resolución.
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